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Los patinetes eléctricos bajo el prisma del derecho penal

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 635/2022, de 23 de junio confirma lo ya establecido por la Sentencia del Pleno de dicha Sala Segunda de 10 de febrero de 2022, y arroja luz a uno de los problemas que presenta la creciente diversificación y modernización de los vehículos: ¿deben considerarse los patinetes eléctricos ciclomotores, a los efectos de la aplicación los delitos de los artículos 379 a 385ter del Código Penal a sus conductores?

En el caso que nos ocupa, el recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso por la conducción de un ciclomotor (conducía un patinete eléctrico) sin casco y sin haber obtenido nunca el permiso de conducción. El condenado recurrió alegando que desconocía que no podía conducir el patinete eléctrico sin obtención de licencia. No obstante, la Audiencia Provincial de Córdoba mantuvo la condena, aunque rebajándola por apreciar error, añadiendo en los hechos probados que el vehículo conducido era un patinete eléctrico y que el condenado desconocía que necesitaba una licencia para conducirlo.

La recién Sentencia del Tribunal Supremo indica que el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, modificado por el RD 970/2020) define separadamente los ciclomotores de los vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP). Atendida la definición que allí se hace de cada tipo de vehículo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma que los VMP, mientras que realmente sean VMP y no reúnan las características técnicas de los ciclomotores, quedan fuera del ámbito de los delitos contra la seguridad vial; en palabras de la sentencia, los VMP “carecen de consideración penal”.

En el caso planteado, al desconocer la información técnica sobre el patinete conducido, éste solo podía ser clasificado como VMP, atendiendo a la máxima de derecho penal de in dubio pro reo, motivo por el cual el Tribunal Supremo estima el recurso y casa la sentencia recurrida, absolviendo al recurrente. Puntualiza finalmente la Sentencia que la Audiencia de Córdoba debería haber absuelto igualmente al recurrente en sede de apelación, a la vista de que no está tipificada una modalidad imprudente, bajo error de tipo, del delito del artículo 384 del Código Penal, por lo que, si dicho error se acreditó, fuera vencible o invencible, obligaba a la absolución.

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