El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en lo sucesivo, LECrim) prevé una…
La importancia de la correcta devolución del acta en el procedimiento del tribunal del jurado
La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 1859/2022, de 19 de, anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia número 63/2020, de 13 de marzo, que confirmaba la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Alicante número 10/2019, de 19 de diciembre. Ésta última, dictada en el sí del procedimiento del Tribunal del Jurado, absolvía al acusado de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por la muerte de su suegra en 2016 a causa de múltiples impactos de bala.
La causa que motivó la interposición el recurso de apelación y posterior recurso de casación es el quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes acusadoras por la defectuosa forma en que se desarrolló la devolución del acta conteniendo el veredicto del jurado popular, y su posterior destrucción.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) indica en sus artículos 53, 54 y 64 que, una vez el/la Magistrado/a-Juez advierte en el acta emitida por el jurado uno de los defectos tasados en la ley, considerando que el acta debe ser devuelta para su corrección, debe celebrarse una primera audiencia de carácter técnico, sin la presencia del jurado popular, en la que el Ministerio Fiscal y las partes expongan su conformidad o rechazo con la decisión de devolución del/la Magistrado/a Juez. Con posterioridad a este primer trámite, debe celebrarse una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles el motivo de la devolución del veredicto, sin que en este momento procesal las partes expongan sus argumentos al jurado, por ser esto objeto de la audiencia anterior.
En el procedimiento del Tribunal del Jurado desarrollado en la Audiencia Provincial de Alicante no se respetaron dichas disposiciones, pues solamente se celebró una audiencia, existiendo dudas sobre si las dos establecidas por ley se unieron o si simplemente se suprimió la de carácter técnico. Fuese como fuese, el Tribunal Supremo considera que ese proceder dañó irremediablemente el derecho de defensa del recurrente en su vertiente material y no únicamente formal. El Tribunal Supremo indica que la LOTJ, al plantear estas dos audiencias de manera separada, busca que los miembros del Jurado no vean contaminado su juicio por la opinión técnica que el Magistrado Juez pueda expresar en relación con los argumentos, también técnicos, que las partes deberían manifestar en la primera audiencia.
En relación con la destrucción del acta, la sentencia indica que todo lo que acontece en el plenario debe estar sometido al principio de publicidad, y que las partes tenían derecho a conocer si la valoración probatoria y la decisión del jurado que incluía el acta eran suficientes para justificar la autoría del delito por el cual se acusaba, y ello a efectos de que las partes pudieran alegar lo que creyeran conveniente frente a la decisión del Magistrado-Juez de devolver el acta.
La sentencia, que contiene un voto particular, concluye que todo ello restringió de forma inequívoca el principio de contradicción, añadiendo que el discurso justificativo que se contenía en la sentencia recurrida no superaba el canon de racionalidad y erosionaba el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Finalmente, la sentencia dicta que el juicio debe ser repetido con un nuevo jurado popular y un nuevo/a Magistrado/a Presidente/a.