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Las limitaciones de la prueba pericial psicológica de credibilidad de personas adultas

La Sentencia 4625/2021 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo reitera la doctrina del Tribunal en relación con las pruebas periciales psicológicas de credibilidad de testigos de personas adultas: son impertinentes e innecesarias cuando únicamente versan sobre la credibilidad, pues es el Tribunal quien, atendiendo a las reglas de la racionalidad y la inmediación, valorará las contradicciones que afloren y determinará cuál es la credibilidad que otorga al testigo.

Solamente de manera excepcional será pertinente la práctica de estas periciales en aquellos supuestos en los que sea necesario un conocimiento científico para la valoración de ciertos aspectos de la personalidad de testigos adultos, normalmente cuando haya indicios de que la persona declarante tiene una personalidad patológica. Incluso en estos supuestos, la prueba pericial no podrá desplazar la valoración de la credibilidad de los testigos, que corresponde única y exclusivamente al Tribunal.

Según la Sala Segunda, es diferente el valor de estas periciales en los casos de testigos menores, respecto de los cuales es preceptiva la intervención de expertos para facilitar su exploración o declaración, aunque es una medida mayoritariamente dirigida a su protección y no a la valoración de su credibilidad.

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